Dumping y Salvaguardia
Se refiere a la venta de bienes al
extranjero a un precio inferior de aquel tenido para la venta de los mismos
bienes en el mercado interno en la misma época y circunstancias. Aun así debe
diferenciarse esta práctica del dumping interno o precio predatorio: el primero
es un caso del comercio internacional y el segundo es uno de restricción a la
libre competencia. Según el marco de la regulación de defensa de la competencia,
el dumping es un acto desleal de competencia, en un acto comercial es
considerado discriminación internacional. También la Organización Mundial del
Comercio considera esta práctica como desleal y por ello crearon una regulación
internacional, esto mediante el acuerdo general de comercio de 1947 la cual
luego fue modificada por el acuerdo de la ronda de Uruguay y el GATT en el año
1994. En general con estas normas se busca restablecer el valor normal de las
mercancías y así contrarrestar los efectos negativos del dumping.
Debido
al dumping, muchas empresas no logran avanzar, independientemente las
normativas del país, a veces los costos son tan bajos, que las empresas
comienzan a reducir su cuota de mercado, la competitividad se hace inexistente,
a tal punto de que la empresa que impulsó esta técnica, sea la encargada de
gestionar un monopolio en un territorio por el simple hecho de descartar otras
productoras, sin embargo; existe la salvaguardia, la cual permite restringir
cualquier acto de alguna empresa internacional que atenten contra algún mercado
específico de forma abrupta.
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