Dumping y Salvaguardia

Se refiere a la venta de bienes al extranjero a un precio inferior de aquel tenido para la venta de los mismos bienes en el mercado interno en la misma época y circunstancias. Aun así debe diferenciarse esta práctica del dumping interno o precio predatorio: el primero es un caso del comercio internacional y el segundo es uno de restricción a la libre competencia. Según el marco de la regulación de defensa de la competencia, el dumping es un acto desleal de competencia, en un acto comercial es considerado discriminación internacional. También la Organización Mundial del Comercio considera esta práctica como desleal y por ello crearon una regulación internacional, esto mediante el acuerdo general de comercio de 1947 la cual luego fue modificada por el acuerdo de la ronda de Uruguay y el GATT en el año 1994. En general con estas normas se busca restablecer el valor normal de las mercancías y así contrarrestar los efectos negativos del dumping. 
Debido al dumping, muchas empresas no logran avanzar, independientemente las normativas del país, a veces los costos son tan bajos, que las empresas comienzan a reducir su cuota de mercado, la competitividad se hace inexistente, a tal punto de que la empresa que impulsó esta técnica, sea la encargada de gestionar un monopolio en un territorio por el simple hecho de descartar otras productoras, sin embargo; existe la salvaguardia, la cual permite restringir cualquier acto de alguna empresa internacional que atenten contra algún mercado específico de forma abrupta.

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